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mayo  19, 2024

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La detención domiciliaria y la edad 

Por Roberto Durrieu


“… el instituto está diseñado atendiendo a las problemáticas condiciones de detenciones carcelarias y, para protección de las personas más vulnerables del sistema. Asimismo, de acuerdo al tratamiento otorgado por la ley 24.660, se trata de una modalidad en la ejecución de la pena, una alternativa especial prevista para ciertos supuestos. Existe consenso al afirmar, además, que el régimen de prisión domiciliaria es, ante todo, “un auténtico derecho para quienes se encuentran en las situaciones que describe la norma y que, si bien su concesión no debe ser resuelta en forma automática, en modo alguno está librada a la discrecionalidad, y mucho menos a la arbitrariedad judicial, como se ha sufrido en muchos casos”. La aclaración es importante porque la norma establece la concesión del régimen como una facultad judicial (“podrán” y “a criterio del juez competente”). Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia advierten que ello no supone que se trate de un mecanismo que depende de la pura y simple decisión de los tribunales, carentes de explicación racional para separarse del principio.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: domiciliaria, instituto, protección, personas, modalidad, ejecución, judicial, jurisprudencia, requisito.

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